Nuestros lectores habituales lo recordarán: hace algo más de tres años, Rafael Martínez Alés daba la voz de alarma acerca de la posible fragmentación del registro del ISBN en España. Pues bien, el ISBN, que venía estando regulado por el Ministerio de Cultura, ha pasado ya a manos de la Federacion de Gremios de Editores. Esto impedirá la división de la base de datos, pero por otro lado representa una privatización, como ha explicado muy bien Elvira Huelbes. Durante un periodo de transición que puede durar un año la base de datos consultable de ISBNs seguirá siendo la del Ministerio.
Es bien sabido que el ISBN es un identificador estándar e internacional (las siglas corresponden a International Standard Book Number) que se asigna a cada edición diferente de una obra que está en el circuito de venta, ya sea en una librería o en la web. En la versión en papel, el ISBN figura como un código de barras.
Para conocer algunas de sus repercusiones de la privatización hemos hablado con el Director de la nueva agencia del ISBN, Miguel Jiménez. A diferencia de la gratuidad anterior, ahora dar de alta un ISBN costará dinero, “aunque menos, o incluso mucho menos, que en cualquiera de los países similares al nuestro”. Las tarifas definitivas aún no han sido aprobadas, pero sí que parece que rondarán los 3 euros por ISBN, en una escala que irá abaratando el precio de quienes más ISBNs compren: en grandes cantidades, pueden llegar a salir a 30 céntimos de euro la unidad. Las pequeñas editoriales, por tanto, serán las más gravadas.
Los autores-editores, las personas que utilizan por ejemplo los servicios de una empresa como Lulu para hacerse sus propios libros, deben obtener un ISBN sólo si quieren que su obra esté a la venta por los canales habituales. Las empresas de impresión bajo demanda a veces prestan también el servicio de conseguir un ISBN, cobrándolo. Estos autores-editores serán claramente los más perjudicados en la nueva situación española, porque se les puede llegar a cobrar 10 veces más que los editores profesionales, por el hecho de que “registrar el ISBN de un autor-editor puede ser tan trabajoso, o más, que procesar los que presente un editor normal”.
Hay que recordar que el ISBN hoy no es un trámite obligatorio, salvo que se quiera llevar el libro a las librerías, físicas o virtuales. En teoría, una obra que no va a pasar por el circuito abierto de venta (por ejemplo, un libro a la venta sólo en la web de su editor, ya sea en papel o en edición digital), no requeriría ISBN, señala Jiménez. El trámite tampoco protege la propiedad intelectual. La sección “Qué no es el ISBN” de la web de la agencia aclara todos estos extremos.
Normalmente, las bases de datos de ISBN además de información sobre autor, título, editor, etc., tienen también otras informaciones, como lengua de origen (en el caso de las traducciones), o la materia. Ya expusimos en su día la importancia de la clasificación por materias, así como el hecho de que DILVE, la joven base de datos de libros en venta, auspiciada por los editores, ha elegido el sistema BIC. ¿Qué va a hacer en este aspecto el ISBN? Dejará de lado, dice Miguel Jiménez, la CDU que venía usando, y utilizará también BIC.
El hecho de decantarse por un sistema mejor de clasificación no es una garantía por sí solo: quienes asignan la materia son los editores, y si ellos no lo hacen bien, el libro quedará mal encuadrado. Y la experiencia demuestra que las editoriales, en las que no hay por lo general documentalistas ni personas que puedan cumplir su papel, delegan esta fina tarea en el último becario. Si para una novela perecedera esta cuestión puede no afectar mucho a las ventas, para libros científicos, de ensayo o de enseñanza la malavisibilidad en las bases de datos de materias puede ser todo un handicap. En el caso de los libros electrónicos, de la calidad de los metadatos dependerá su adecuada inserción en el ecosistema informativo.
El mencionado DILVE es una base de datos que impulsaron los editores como complemento al ISBN (que gestionaba el Ministerio): éste recogía todos los libros editados, aunque estuvieran agotados, y el DILVE las obras efectivamente a la venta que añadieran, de forma voluntaria, sólo los editores agremiados (que son la mayoría, pero no todos). Por otra parte esta base de datos de libros en venta contiene no sólo los datos bibliográficos, sino también cubiertas, solapas, capítulos de muestra, y otros elementos orientados a informar mejor al posible comprador. DILVE ha tenido desde su creación un buen desarrollo: a estas alturas gestiona casi 290.000 libros. ¿Habrá entonces dos sistemas prácticamente con los mismos objetivos y contenidos? Opina Miguel Jiménez: “ISBN y DILVE deben ir convergiendo”. DILVE ya tiene una pasarela con el ISBN, .
Pero esto no es todo: los libreros (que parecen hacer rancho aparte , o tal vez son los editores quienes lo hacen respecto a los libreros: nunca se sabe) tienen su CEGAL en Red, que reúne datos de ISBN, de DILVE y de otras fuentes.
¿Acaba aquí la proliferación de almacenes de prácticamente los mismos elementos? No, por cierto: de nueva creación es el ISTC (International Standard Text Code), un identificador de la “obra”, al que luego habría que ligar las “manifestaciones” de la misma, sea una edición en tapa dura o un archivo ePub. De extenderse su uso, habría obras con un código ISTC, localizables fácilmente en una base de datos común, que luego enlazaría con todas y cada una de las versiones en libro o en archivo digital.
Hablando de esto, ¿y los libros digitales? Ya en el 2005 la Agencia Internacional señaló que cada edición electrónica diferente debe tener también su propio ISBN. La Agencia Internacional del ISBN ha emitido un conjunto de directrices y Preguntas Frecuentes“para ayudar a las agencias nacionales de ISBN, editores, intermediarios y otras partes interesadas en la identificación apropiada de medios digitales, incluyendo ‘aplicaciones’ [los programas que permiten leer obras en productos Apple]“. En resumen: sigue habiendo la necesidad de tener un ISBN diferente para cada archivo en un formato distinto, más además, si un mismo formato presenta dos DRMs distintos (llamados extrañamente en la traducción GDD, por “gestión de derechos digitales”), cada uno de ellos debe tener su propio ISBN. ¿Acaba aquí la cosa? Tampoco… Si uno quiere distribuir capítulos o partes separadas de un libro (algo que en la edición científico-técnica es mucho más frecuente que en las novelas…) cada una de ellas debe tener su ISBN propio. Un manual sobre programación, por ejemplo, que constara de diez capítulos y que se quisiera explotar en dos formatos, en dos mercados diferentes bajo restricciones de uso (DRM) distintas, y con venta de capítulos independiente podría llegar a acumular 44 ISBNs, si he contado bien.
Pero (dirán algunos) ¿no existía el DOI, Digital Object Identifier precisamente para eso? Bueno: el identificador DOI (que lleva dando vueltas por ahí al menos desde hace catorce años; ) resulta que se puede integrar también en la cadena de caracteres del ISBN.
Editores, libreros, gestores ministeriales que dejan de serlo, estándares internacionales, supraestándares internacionales, estándares para obras digitales, fabricantes de formatos para e-book, fabricantes de medidas anticopia… Agítese y sírvase con una aceituna. ¿Será el ISBN el vaso que contenga todo?
No hay comentarios:
Publicar un comentario